Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 23 may 2010
El ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo podrá concederse: 1. A propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes. 2. En virtud de moción razonada de las Federaciones Españolas, Clubes o Agrupaciones Deportivas o de Corporaciones, Entidades u Organismos públicos. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 694/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8192 .

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eli/es/rd/1982/06/18/1523#articulo-cuarto