Art. Artículo cuarto
4 / 7En vigor desde 23 may 2010
El ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo podrá concederse:
1. A propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
2. En virtud de moción razonada de las Federaciones Españolas, Clubes o Agrupaciones Deportivas o de Corporaciones, Entidades u Organismos públicos.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 694/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8192 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/06/18/1523#articulo-cuarto