Art. Disposición transitoria tercera
5 / 48En vigor desde 11 sept 1984
Hasta las fechas mencionadas en la disposición transitoria segunda estará vigente el artículo 20 (etiquetado y rotulación) de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Productos de la Pesca con Destino al Consumo Humano, aprobada por el Real Decreto 1521/1977, de 3 de mayo.
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Proeli/es/rd/1984/08/01/1521#disposicion-transitoria-tercera