Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 sept 1984
Quedan autorizados los Ministerios competentes para que, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, puedan dictar las disposiciones necesarias para complementar, desarrollar y mejor cumplir lo dispuesto en la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria.
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eli/es/rd/1984/08/01/1521#disposicion-final-segunda