Libro REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO›Título TÍTULO V
Art. 29
Derogado38 / 48En vigor desde 3 jul 1989
El etiquetado y la rotulación de los productos de la pesca envasados, comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Reglamentación destinados al consumidor, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), con las particularidades establecidas en el artículo 30 de la presente Reglamentación.
Se modifica por el .7 del Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-1989-13355 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/08/01/1521#art-29