Art. 27
Libro REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA CON DESTINO AL CONSUMO HUMANOTítulo TÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 23 mar 1997
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.32 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-6156 . Se derogan los colorantes del párrafo a), apartado 1 por la disposición derogatoria única.20 del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1387#ddunica . Se modifica el apartado 3 por el .6 del Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-1989-13355 . Se modifica el apartado 5 por el de la Orden de 18 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-8487 . Se modifica por el de la Orden de 24 de enero de 1985. Ref. BOE-A-1985-2217 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 72, de 25 de marzo de 1985. Ref. BOE-A-1985-4767 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/08/01/1521#art-27