Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 27 oct 1991
La Comisión gestora, para hacer frente a las obligaciones de la extinguida Confederación, podrá percibir las subvenciones necesarias con cargo al concepto presupuestario 481 «Transferencias a Corporaciones Públicas Agrarias» del programa 712.A, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en su caso, las correspondientes a ejercicios posteriores.
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eli/es/rd/1991/10/25/1520#disposicion-adicional