Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 oct 1991
La citada Comisión gestora tendrá la siguiente composición: Presidente: El Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario, que podrá delegar en un Subdirector general de dicho Instituto. Vocales: a) Un Abogado del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. b) Un representante de la Dirección general del Patrimonio del Estado. c) Un representante de la Intervención general de la Administración del Estado. d) Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. e) Un funcionario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación nombrado por el Subsecretario. f) Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional, con implantación en el sector. Actuará como Secretario de la Comisión gestora un funcionario designado por el Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
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eli/es/rd/1991/10/25/1520#art-3