Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 27 oct 1991
Se crea una Comisión gestora adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los solos efectos de realizar las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
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eli/es/rd/1991/10/25/1520#art-2