Art. Preambulo
En vigor desde 10 ago 1982
Habiéndose padecido error, por omisión, en el texto remitido para su publicación del Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio, sobre ordenación y regulación de la artesanía, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 187, de 18 de julio de 1982, se publica íntegro y debidamente rectificado.
Los presupuestos básicos de la normativa ordenadora de la actividad artesana, contenidos en el Decreto trescientos treinta y cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de veintidós de febrero, han quedado claramente desfasados con los cambios legislativos, políticos y administrativos acaecidos en el país desde su publicación, y de modo especial con la promulgación de la Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Asimismo, el proceso de desarrollo económico vivido desde esa fecha ha supuesto cambios estructurales notables en el sector artesano que exige entre otros aspectos, modificar los criterios cualitativos y cuantitativos definitorios de la Empresa artesana.
De igual modo, a fin de obtener la máxima eficacia en la coordinación de los Organismos competentes en materia de artesanía, conviene modificar el carácter, composición y funcionamiento de la anterior Comisión Nacional de Artesanía.
Con este Real Decreto que ha merecido la conformidad preceptiva de la Comisión Nacional de Artesanía, se pretende fundamentalmente adecuar el marco legal de la acción administrativa de fomento de la artesanía a la nueva realidad del sector y del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/06/18/1520(b)#preambulo-preambulo