Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
Secc. Sección II

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

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En vigor desde 10 ago 1982
DISPOSICIÓN ADICIONAL El contenido de este Real Decreto deja a salvo las competencias asumidas en materia de artesanía por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.
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eli/es/rd/1982/06/18/1520(b)#disposicion-adicional