Art. Artículo sexto
Secc. Sección II

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 10 ago 1982
La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria para todas las unidades artesanas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto mil setecientos setenta y cinco/mil novecientos sesenta y siete de veintidós de julio, sobre inscripción en el Registro Industrial.
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eli/es/rd/1982/06/18/1520(b)#articulo-sexto