Secc. Sección II
Art. Artículo sexto
6 / 15En vigor desde 10 ago 1982
La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria para todas las unidades artesanas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto mil setecientos setenta y cinco/mil novecientos sesenta y siete de veintidós de julio, sobre inscripción en el Registro Industrial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/06/18/1520(b)#articulo-sexto