Art. Artículo segundo
Secc. Sección I

Art. Artículo segundo

2 / 15
En vigor desde 10 ago 1982
La acción administrativa adoptará como base la siguiente clasificación de actividades artesanas: a) Artesanía artística. b) Artesanía productora de bienes de consumo y complementaria de la industria y la agricultura. c) Artesanía de servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/06/18/1520(b)#articulo-segundo