Secc. Sección I
Art. Artículo segundo
2 / 15En vigor desde 10 ago 1982
La acción administrativa adoptará como base la siguiente clasificación de actividades artesanas:
a) Artesanía artística.
b) Artesanía productora de bienes de consumo y complementaria de la industria y la agricultura.
c) Artesanía de servicios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/06/18/1520(b)#articulo-segundo