Art. Disposición final segunda
7 / 8En vigor desde 24 feb 2022
Se autoriza a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/152#disposicion-final-segunda