Art. 1
1 / 12En vigor desde 4 jun 2008
El objeto de este real decreto es establecer los requisitos y conocimientos mínimos para obtener la Tarjeta Profesional de Marinero Pescador que acredite la capacitación profesional de los marineros que ejerzan su actividad en buques pesqueros.
A tal efecto, se entenderá como marinero, todo miembro de la tripulación que ejerza su actividad como tripulante subalterno en buques pesqueros y no disponga de titulación específica habilitante para otras funciones en el buque.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/16/1519#art-1