Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
127 / 133En vigor desde 5 nov 2011
La obligación de remitir información al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por medios electrónicos a que se refiere el artículo 79 de este Reglamento será exigible a partir de 1 de enero de 2013.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1517#disposicion-transitoria-tercera