Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
126 / 133En vigor desde 5 nov 2011
Lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento relativo al deber de adquirir formación práctica se exigirá a partir del 1 de enero de 2015.
La formación práctica adquirida hasta dicha fecha deberá acreditarse de acuerdo con la normativa vigente hasta la fecha de entrada en vigor de este Reglamento contenida en el artículo 25.3 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de cuentas.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1517#disposicion-transitoria-segunda