Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
129 / 133En vigor desde 5 nov 2011
La periodicidad a que se refiere el artículo 74.1 de este Reglamento comenzará a contarse desde el inicio del año siguiente al de la entrada en vigor de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1517#disposicion-transitoria-quinta