Art. Disposición transitoria octava
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 5 nov 2011
La obligación contemplada en el artículo 42 de este Reglamento de rendir información sobre las actividades y cursos de formación continuada será exigible a partir del 1 de octubre de 2013 y para los doce meses anteriores.
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