Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
118 / 133En vigor desde 5 nov 2011
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas elaborará y dará publicidad anualmente a un informe en el que se refleje su actuación, tanto en el ámbito de la contabilidad como en el de la auditoría de cuentas, así como su gestión.
En relación con la actividad de auditoría de cuentas, se incluirá, al menos:
a) Los programas o planes de actuación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) La Memoria de actividades, en la que se reflejarán los resultados generales y conclusiones alcanzadas del control de la actividad y un resumen explicativo de las actuaciones desarrolladas en ejercicio de sus competencias disciplinarias.
c) Su situación y evolución.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1517#disposicion-adicional-septima