Art. 83
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 83

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En vigor desde 5 nov 2011
Constituye una única infracción de las contempladas en el artículo 34.b) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el incumplimiento o el conjunto de incumplimientos de normas de auditoría que se declaren probados en relación con un trabajo de auditoría, siempre que sean susceptibles de tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe.
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