Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Registro oficial de auditores de cuentas

Art. 30

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En vigor desde 5 nov 2011
Figurarán inscritos en una sección separada en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, los auditores de cuentas y sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países que emitan informes de auditoría sobre cuentas anuales o cuentas anuales consolidadas de una entidad constituida fuera de la Unión Europea y cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado en España, conforme a lo previsto en los artículos 9.3 y 10.4 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Para inscribirse en esta situación deberá solicitarse por escrito al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y acreditar, junto a la solicitud, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas
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eli/es/rd/2011/10/31/1517#art-30