Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 104
109 / 133En vigor desde 5 nov 2011
Se consideran corporaciones de derecho público representativas de auditores las entidades de derecho público de las que formen parte los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que en sus estatutos figure como única, o una de las actividades de sus miembros la de auditoría de cuentas.
b) Que al menos un 10 por ciento de los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas pertenezcan a la corporación.
c) Que al menos un 15 por ciento de los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en la situación establecida en el artículo 27.a), sean miembros de la corporación.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1517#art-104