Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Auditoría de otros estados financieros o documentos contables
Art. 10
14 / 133En vigor desde 5 nov 2011
1. La auditoría de otros estados financieros o documentos contables a que se refiere el artículo 2.1.b) consistirá en verificar y dictaminar si dichos estados financieros o documentos contables expresan la imagen fiel o han sido preparados, según corresponda, de conformidad con el marco normativo de información financiera expresamente establecido para la elaboración de los citados documentos o estados.
2. Lo previsto en la Sección 2.ª de este Capítulo I para los trabajos e informe de auditoría de las cuentas anuales será de aplicación, con la correspondiente adaptación y en lo no regulado expresamente en la presente sección, a los trabajos e informes de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1517#art-10