Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

10 / 12
En vigor desde 5 nov 2009
1. Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor de este real decreto. 2. Los vocales designados por el Ministro de Cultura serán nombrados mediante orden en el plazo de dos meses desde dicha entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/10/02/1517#disposicion-adicional-tercera