Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 17 oct 2009
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de las circulares aeronáuticas a que se refiere el apartado 1 de la disposición final tercera, la Agencia Estatal de Seguridad Área certificará a los proveedores civiles de formación de los controladores de tránsito aéreo.
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