Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 47En vigor desde 10 oct 2022
1. Este real decreto es aplicable a los alumnos controladores de tránsito aéreo y a los controladores de tránsito aéreo que presten servicios de control de tránsito aéreo general; a las autoridades nacionales de supervisión, así como a las organizaciones de formación.
2. Lo dispuesto en el capítulo II no es de aplicación a los proveedores militares de formación.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/02/1516#art-2