Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 18En vigor desde 27 nov 2007
1. La Administración Marítima llevará a cabo cuantas actuaciones y controles de inspección y de supervisión considere oportunos para comprobar el funcionamiento de los servicios de línea regular de cabotaje insular y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
2. Los incumplimientos a lo dispuesto en este real decreto constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, y darán lugar a la iniciación del oportuno expediente sancionador, pudiendo ejecutarse la sanción que, en su caso, se imponga con cargo a la garantía prevista en el artículo 9.
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Proeli/es/rd/2007/11/16/1516#art-11