Art. 10
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 27 nov 2007
Por causas excepcionales, debidamente justificadas, la Dirección General de la Marina Mercante podrá modificar, suprimir o imponer otras obligaciones de servicio público previstas en el Reglamento (CEE) 3577/92, del Consejo de 7 de diciembre, a las empresas que realicen navegaciones de interés público, previa audiencia a los interesados con una antelación mínima de un mes.
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eli/es/rd/2007/11/16/1516#art-10