Art. 5
5 / 10En vigor desde 3 feb 2019
1. Para asistir a la Comisión en el desempeño de sus funciones, se creará un Comité Técnico, con el carácter de grupo de trabajo, con la composición, funciones y funcionamiento que se acuerde por la misma.
Si fuera necesario, por los asuntos a tratar, la Comisión podrá acordar la creación de otros grupos de trabajo sectoriales, que coordinarán sus trabajos con el Comité Técnico, con el fin de garantizar la homogeneización en la interpretación de los criterios y requisitos BIM incluidos en los pliegos de licitación.
2. Para el intercambio de información con las comunidades autónomas y las entidades locales, se creará un Comité de Coordinación Territorial, con el carácter de grupo de trabajo, con representación de las comunidades autónomas y las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias.
3. Podrán formar parte del Comité Técnico y de los grupos de trabajo sectoriales que se creen, así como del Comité de Coordinación Territorial, expertos que desarrollen su actividad profesional en el sector público o privado.
4. La participación en el Comité Técnico y en los grupos de trabajo sectoriales que se creen, así como en el Comité de Coordinación Territorial citados en este artículo no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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Proeli/es/rd/2018/12/28/1515#art-5