Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 24 oct 2009
1. Para los équidos registrados los órganos designados para la emisión de documentos de identificación de équidos serán: a) las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la creación o llevanza del libro genealógico de la raza de dicho animal, conforme al Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, o b) una sucursal, con sede en España, de una asociación u organización internacional encargada del control de los équidos destinados a competiciones o carreras, como se indica en el artículo 2c), del Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre, por el que se modifican las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales de países terceros. 2. Conforme el artículo 4 apartado 3 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, para los équidos de crianza y de renta, corresponderá la emisión del documento de identificación de équidos a la autoridad competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, donde radique la explotación de nacimiento del animal o en el organismo designado por dicha autoridad. 3. El organismo emisor deberá asegurarse de que no se emita ningún documento de identificación equina para un animal mientras no se haya cumplimentado de manera adecuada como mínimo la sección I del mismo, y, en el caso de los équidos registrados, se haya completado la sección II del documento de identificación con la información que figura en el certificado de origen. 4. El orden de las secciones del documento de identificación equina y su numeración no se modificará, excepto en el caso de la sección I, que podrá colocarse en la parte central del documento de identificación equina. 5. El documento de identificación equina será único para cada animal. No podrá duplicarse o sustituirse salvo en caso de pérdida o deterioro del mismo, y exclusivamente en las condiciones especificadas en los artículos 22 y 23 de este real decreto.
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eli/es/rd/2009/10/02/1515#art-6