Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 27

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En vigor desde 24 oct 2009
En el marco del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en el marco del Comité Nacional de coordinación de Identificación del ganado y Registro de Explotaciones, creado mediante el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, establecerán y aprobarán anualmente un programa de controles de identificación y registro de los animales equinos, que consistirá en controles administrativos y sobre el terreno, para garantizar el correcto funcionamiento de este sistema de identificación.
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eli/es/rd/2009/10/02/1515#art-27