Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 1993
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que los servicios públicos de salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
A fin de hacer efectiva dicha participación en el Sistema Nacional de Salud, la citada Ley crea en el artículo 47.5, un Comité Consultivo vinculado con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud e integrado paritariamente por representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.
La nueva redacción dada a este artículo 47.5 por la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, ha venido a completar la participación en el Comité Consultivo de los diferentes sectores interesados en la política sanitaria, al dar entrada en el mismo, a los consumidores y usuarios del sistema sanitario, representados a través de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
La previsión específica de la participación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en este campo es congruente con las funciones que atribuye a estas organizaciones el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores a través de sus asociaciones, que desarrolló en este aspecto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Por otro lado, el legislador ha querido dar entrada también en el Comité Consultivo a las distintas Administraciones Públicas presentes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Por todo ello, en desarrollo del mandato legislativo y al objeto de dotar a dicho Comité Consultivo de los mecanismos necesarios para su puesta en funcionamiento, se hace preciso dictar la norma que regule su composición y funciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y del Consejo de Consumidores y Usuarios, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1992,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1992/12/11/1515#preambulo-preambulo