Art. Preambulo
En vigor desde 23 oct 2009
Las aguas subterráneas constituyen un recurso natural dotado de un significativo valor estratégico, cuya protección reviste especial interés para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos de ellas dependientes y para el abastecimiento de agua potable.
Es por ello que las masas de agua subterránea utilizadas para la extracción de agua potable, o que se pretendan utilizar con esa finalidad en el futuro, deben ser objeto de especial protección de modo que se evite el deterioro de su calidad, con objeto de reducir el nivel de tratamiento de purificación necesario para tal fin.
La Directiva 80/68/CEE, del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, fue incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprobó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Con posterioridad a la adopción de dicha directiva, la Unión Europea ha reiterado la necesidad de disponer de nuevas y más estrictas medidas de protección del estado cuantitativo y químico de las aguas subterráneas. En este sentido, la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, dispone, en su artículo 17, que el Parlamento Europeo y el Consejo, previa propuesta de la Comisión, adopten medidas específicas para prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas.
La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la citada Directiva 2000/60/CE, se produjo, con carácter general, mediante el artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se procedió a la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Tras la anterior reforma legislativa, se aprobó el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de tal forma que se potencia la protección de los acuíferos subterráneos y se refuerza el control sobre los vertidos, actualizando la lista de sustancias contaminantes.
Igualmente, la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, incluye en el apartado e) de su disposición adicional séptima una habilitación reglamentaria genérica al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias y previo consenso con las comunidades autónomas, lleve a cabo las actuaciones pertinentes en materia de protección y gestión de las aguas subterráneas, en el marco del desarrollo de la planificación hidrológica y con los plazos que exige la Directiva 2000/60/CE.
Por otro lado, como un paso más de la estrategia de protección de la calidad del recurso, y en cumplimiento del citado artículo 17 de la Directiva 2000/60/CE, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
En el marco normativo descrito, el texto refundido de la Ley de Aguas y la citada Ley 11/2005 ofrecen rango legal suficiente para la incorporación al ordenamiento interno español de la citada Directiva 2006/118/CE mediante norma de rango reglamentario.
De esta forma, mediante este real decreto, que tiene como principales objetivos prevenir o limitar la contaminación de las aguas subterráneas y establecer los criterios y los procedimientos para evaluar su estado químico, se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2006/118/CE. Igualmente, se incorporan los apartados 2.3, 2.4 y 2.5 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE, relativos al estado químico de las aguas subterráneas, objeto también de las disposiciones contenidas en el artículo 92 ter del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 32 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Además de las disposiciones relativas al estado químico de las aguas subterráneas, este real decreto establece las medidas para determinar e invertir las tendencias significativas y sostenidas al aumento de las concentraciones de contaminantes y para prevenir o limitar las entradas de contaminantes en las aguas subterráneas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de la Directiva 2006/118/CE por parte de los Estados miembros, la Comisión Europea ha publicado documentos guía relativos al seguimiento del estado de las aguas subterráneas, a las entradas directas e indirectas de contaminantes, a las aguas subterráneas en zonas protegidas para la captación de agua potable y al estado de las aguas subterráneas y evaluación de tendencias de contaminantes. En dichas guías se explican de manera pormenorizada los criterios y procedimientos técnicos relativos a las disposiciones contenidas en este real decreto.
Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua, y en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el día 2 de octubre de 2009,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2009/10/02/1514#preambulo-preambulo