Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 23 oct 2009
Los valores umbral a los que se refiere el artículo 3.1 b) de este real decreto que, conforme a la Directiva 2006/118/CE, se hayan establecido antes del 22 de diciembre de 2008, serán revisados a la entrada en vigor de este real decreto para, en caso de que fuera necesario, realizar la correspondiente adaptación.
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