Título TERCERA PARTE›Capítulo MEMORIA
Art. 20
83 / 88En vigor desde 25 sept 2010
1. La empresa indicará y describirá los intereses significativos en negocios conjuntos realizando un detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:
a) Explotaciones controladas conjuntamente, y
b) Activos controlados conjuntamente.
2. Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la nota 14, se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota:
a) Cualquier contingencia en que la empresa como partícipe haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.
b) Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y
c) Aquellas contingencias que surgen debido a que la empresa como partícipe puede ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.
3. La empresa informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:
a) Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y
b) Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
4. Se desglosará para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos en los que participa la empresa.
Se modifica el apartado 4 por el .11 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14621#a4 . Téngase en cuenta que el citado Real Decreto será de aplicación a las cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2010.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/16/1514#20-1