Art. 16
Título TERCERA PARTECapítulo MEMORIA

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Cuando la empresa otorgue retribuciones a largo plazo al personal de aportación o prestación definida, deberá incluir una descripción general del tipo de plan de que se trate. 2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, adicionalmente, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota 14, así como se detallará: a) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance. b) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan. c) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.
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eli/es/rd/2007/11/16/1514#16-1