Art. 12
Título TERCERA PARTECapítulo I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

Art. 12

60 / 88
En vigor desde 1 ene 2008
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/16/1514#12-1