Título TERCERA PARTE›Capítulo I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
Art. 1
49 / 88En vigor desde 18 dic 2016
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en este Plan General de Contabilidad; en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Cuando pueda formularse balance y memoria en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11954#ap . Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en la disposición adicional 2 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/16/1514#1-2