Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 18 dic 2005
1. Los valores de L den y L n se determinarán por medio de los métodos de evaluación descritos en el anexo II. 2. Hasta tanto se adopten métodos homogéneos en el marco de la Unión Europea se podrán utilizar métodos de evaluación distintos de los anteriores, adaptados de conformidad con el anexo II. En este caso, se deberá demostrar que esos métodos dan resultados equivalentes a los que se obtienen con los métodos que menciona el punto 2, del anexo II.
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eli/es/rd/2005/12/16/1513#art-6