Título TÍTULO I
Art. REGLA NÚMERO 7
9 / 75En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 7
Cinta
1. Descripción.
Será de un metro de longitud, de los colores nacionales, y de 60 milímetros de ancha, terminada en un fleco dorado de 50 milímetros de largo. Se colocará en forma de lazo.
2. Uso.
En banderas y estandartes de unidades.
3. Confección.
Estará confeccionada en tafetán de seda y el fleco será de oro.
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Proeli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-7