Art. REGLA NÚMERO 7
Título TÍTULO I

Art. REGLA NÚMERO 7

9 / 75
En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 7 Cinta 1. Descripción. Será de un metro de longitud, de los colores nacionales, y de 60 milímetros de ancha, terminada en un fleco dorado de 50 milímetros de largo. Se colocará en forma de lazo. 2. Uso. En banderas y estandartes de unidades. 3. Confección. Estará confeccionada en tafetán de seda y el fleco será de oro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-7