Art. REGLA NÚMERO 6
Título TÍTULO I

Art. REGLA NÚMERO 6

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En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 6 Bandera de proa a tajamar (torrotito) 1. Descripción. Será una bandera cuadra con cuatro cuarteles. Primero, de gules, con una castillo de oro, almenado de cinco almenas y donjonado de tres torres, cada una de ellas con tres almenas de lo mismo, mazonado de sable y de azur. Segundo, de plata, con un león rampante de gules y coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo. Tercero, de oro, con cuatro palos de gules. Cuarto, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa con un punto de sinople en abismo. 2. Confección. Será tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, estampado por ambas caras. 3. Usos. Buques de guerra. 4. Tamaños. Los indicados en la regla número 20 del título I. La Directiva número 3/1982, de 20 de octubre, del Ministro de Defensa, sobre sustitución de las Enseñas en las Unidades de las Fuerzas Armadas, configura la bandera de combate para los buques de la Armada en los siguientes términos: Bandera de Combate para los buques de la Armada 1. Descripción. Será la bandera nacional, llevando el escudo de España bordado en ambas caras en el centro de la franja amarilla. Apoyado en el interior de una corona circular con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma, el nombre Armada, y en la parte inferior, la clase y el nombre del buque sin abreviaturas, ambos en letras de color negro. En uno de los lados correspondientes al ancho de la bandera, irá la vaina de lona reforzada con los adecuados mosquetones que faciliten su envergue. 2. Medidas. Largo de la bandera 1.500 mm. Ancho de la bandera 1.000 mm. Altura de la bandera 400 mm. Anchura del escudo 390 mm. Radio de la circunferencia exterior 335 mm. Radio de la circunferencia interio 270 mm. Altura de las letras 65 mm. 3. Confección. Tafetán de seda, con sus escudos en ambas caras, ejecutados en mosaico de telas recortadas, bordando, para reforzarlo, las costuras y corona, pero sin realce y sin emplear oro ni plata. 4. Uso. Para todos los buques de la Armada que la hayan recibido de alguna Corporación u Organismo. La Bandera de Combate se izará en el pico el día de la entrega. Su uso posterior se limitará a ser únicamente izada en caso de combate frente al enemigo. Deberá exhibirse en una vitrina a bordo, en el lugar de mayor dignidad del buque. 5. Escudo. El especificado en la regla número 2 del título I.
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