Título TÍTULO I
Art. REGLA NÚMERO 4
6 / 75En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 4
Bandera para unidades de las Fuerzas Armadas
Se ofrece la imagen actualizada del escudo conforme al art. 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, Ref. BOE-A-1981-29376 .
1. Descripción.
Será la bandera nacional llevando el escudo de España bordado en ambas caras en el centro de la franja gualda.
Apoyado exteriormente a una circunferencia con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma, el nombre del Arma o Cuerpo a que pertenece la enseña cuando corresponda, y en la parte Inferior de la misma, el nombre y número del Regimiento o unidad cuando se designe (sin abreviaturas). Se fijará al asta abarcándola en forma continua con la misma tela, cosiéndola en forma que la ciña y sujetándola por una jareta.
Llevará a continuación de la moharra y atada al asta una cinta con los colores nacionales, con la cual se hará un lazo, que terminará por ambos extremos en un fleco dorado.
Podrá ostentar las corbatas correspondientes a las condecoraciones ganadas por las unidades respectivas, en acciones de guerra o hechos considerados como tales, así como aquellas honoríficas que a cada una le hayan sido otorgadas.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 1.475 mm.
Ancho de la bandera: 1.280 mm.
Distancia de la vaina al centro del escudo: 737,5 mm.
Altura del escudo: 520 mm.
Radio de la circunferencia exterior: 420 mm.
Radio de la circunferencia interior: 340 mm.
Altura de las letras: 80 mm.
3. Confección.
Tafetán de seda, y escudo bordado en seda, plata y oro, con las letras en negro.
4. Uso.
Todas las unidades de las Fuerzas Armadas que la tengan concedida.
5. Escudo.
El especificado en la regla 2 del título I.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-4