Art. REGLA NÚMERO 4
Título TÍTULO I

Art. REGLA NÚMERO 4

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En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 4 Bandera para unidades de las Fuerzas Armadas Se ofrece la imagen actualizada del escudo conforme al art. 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, Ref. BOE-A-1981-29376 . 1. Descripción. Será la bandera nacional llevando el escudo de España bordado en ambas caras en el centro de la franja gualda. Apoyado exteriormente a una circunferencia con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma, el nombre del Arma o Cuerpo a que pertenece la enseña cuando corresponda, y en la parte Inferior de la misma, el nombre y número del Regimiento o unidad cuando se designe (sin abreviaturas). Se fijará al asta abarcándola en forma continua con la misma tela, cosiéndola en forma que la ciña y sujetándola por una jareta. Llevará a continuación de la moharra y atada al asta una cinta con los colores nacionales, con la cual se hará un lazo, que terminará por ambos extremos en un fleco dorado. Podrá ostentar las corbatas correspondientes a las condecoraciones ganadas por las unidades respectivas, en acciones de guerra o hechos considerados como tales, así como aquellas honoríficas que a cada una le hayan sido otorgadas. 2. Medidas. Largo de la bandera: 1.475 mm. Ancho de la bandera: 1.280 mm. Distancia de la vaina al centro del escudo: 737,5 mm. Altura del escudo: 520 mm. Radio de la circunferencia exterior: 420 mm. Radio de la circunferencia interior: 340 mm. Altura de las letras: 80 mm. 3. Confección. Tafetán de seda, y escudo bordado en seda, plata y oro, con las letras en negro. 4. Uso. Todas las unidades de las Fuerzas Armadas que la tengan concedida. 5. Escudo. El especificado en la regla 2 del título I.
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eli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-4