Art. REGLA NÚMERO 2
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. REGLA NÚMERO 2

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En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 2 Embajadores de España, Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios (Jefes de Misión) y Encargados de Negocios (con cartas de Gabinete) Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional y con el escudo de España en el centro de la franja gualda. 2. Tipos y usos. Los especificados en la regla número 1 del capítulo III del título IV. En buques y vehículos automóviles en el interior del Estado en que estén acreditados; en España, solamente en vehículos automóviles cuando actúen en misión oficial.
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eli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-2-7