Art. REGLA NÚMERO 18
Título TÍTULO I

Art. REGLA NÚMERO 18

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En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 18 Bandera para buques y embarcaciones de recreo 1. Descripción. Será la bandera nacional con la Corona Real sobrepuesta en ambas caras, en el centro de la franja gualda, en azul. 2. Medidas. Largo de la bandera: 3/2 de a. Ancho de la bandera: a. Altura de la corona: 1/6 de a. Anchura de la corona: 1/2 de a. 3. Confección. Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la corona sobrepuesta. 4. Uso. Buques o embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares. 5. Tamaños. Los indicados en la regla número 20 del título I.
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eli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-18