Art. REGLA NÚMERO 17
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. REGLA NÚMERO 17

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En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 17 General de División del Ejército del Aire 1. Descripción. Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército del Aire en plata y en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas en color rojo. 2. Tipos y usos. En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
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eli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-17-1