Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. REGLA NÚMERO 16
71 / 75En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 16
Teniente General del Ejército del Aire
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército del Aire, y en el centro de la franja gualda, tres estrellas de cuatro puntas en color rojo.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo IIl del título IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-16-1