Título TÍTULO I
Art. REGLA NÚMERO 16
18 / 75En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 16
Bandera para Correos Marítimos
1. Descripción.
Será la bandera nacional con las iniciales CM en azul, sobrepuestas o estampadas en ambas caras, en el centro de la franja gualda.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de las iniciales: 1/4 de a.
Anchura de las iniciales: 1/6 de a.
Separación entre las iniciales: 1/3 de a.
3. Confección.
Tejido fuerte de lanilla o de fibra fuerte sintética con las letras sobrepuestas o estampadas.
4. Uso.
Correos marítimos, buques contratados por la Administración cubriendo comunicaciones rápidas y regulares de soberanía y demás líneas marítimas regulares subvencionadas por el Estado.
5. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-16