Art. REGLA NÚMERO 13
Título TÍTULO I

Art. REGLA NÚMERO 13

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En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 13 Bandera para buques o embarcaciones del Ejército 1. Descripción. Será la bandera nacional, con E T en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército en la franja roja superior en ambas caras y situados a 1/2 a de la vaina. 2. Medidas. Largo de la bandera: 3/2 de a. Ancho de la bandera: a. Altura del emblema: 1/5 de a. 3. Confección. Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados. 4. Uso. Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército. 5. Tamaños. Los indicados en la regla número 20 del título I.
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eli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-13