Art. REGLA NÚMERO 12
Título TÍTULO I

Art. REGLA NÚMERO 12

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En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 12 Portabanderas y portaestandartes 1. Descripción. Será una banda de cuero de 80 milímetros de ancho, que llevará en la parte exterior una cinta de seda con los colores nacionales, con una anchura de 60 milímetros, ribeteándose las orillas por un galón dorado de 10 milímetros de ancho. El galón dorado tendrá un dibujo formado par triángulos alternados; en el centro de cada uno de ellos llevarán, por este orden: un castillo de tres almenas, un león rampante, cuatro palos, cadena puesta en orla, en cruz y en aspa y una granada natural rajada. Los portabanderas llevarán cuja, que será de análogos colores, también galoneada, forrándose el porta y funda de tafilete rojo. Los portaestandartes llevarán en lugar de cuja un mosquetón para enganchar en la anilla del guardamanos, cuando proceda, ya que pie a tierra el estandarte se lleva sobre el hombro. La cuja se usará solamente a caballo e irá sujeta al estribo derecho.
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eli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-12