Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. REGLA NÚMERO 1
75 / 75En vigor desde 19 jun 2014
REGLA NÚMERO 1
Tipos y usos de los distintivos
1. Tipos.
Tipos Largo y ancho – Milímetros 1 1.600 2 1.200 3 800 4 300
2. Usos.
2.1. En lugar de éstos podrá usarse la insignia –en los vehículos oficiales–, con el mismo tamaño, en actos oficiales dentro de su jurisdicción.
2.2. Tamaños.
Buques Diario Días de mal tiempo Gala Buques mayores de 5.000 toneladas despl. rosca 2 3 1 Buques de 2.000 a 5.000 toneladas despl. rosca 2 3 1 Buques de 1.000 a 2.000 toneladas despl. rosca 3 4 2 Buques inferiores a 1.000 toneladas despl. rosca 4 4 3 Falúas y embarcaciones menores 4 4 4 Vehículos 4 4 4 Superior a 18 metros De 10 a 18 metros Menos de 10 metros Edificaciones y mástiles 1 2 3
2.3. Queda restringido el uso de los distintivos solamente para Actos Oficiales de Representación, suprimiéndose su uso habitual para todos aquellos sin esta especial característica.
3. Confección.
De tejido fuerte de lanilla o fibras artificiales. Los tintes de los colores serán inalterables, en los dibujos o estampados de los escudos, emblemas, estrellas y roeles, por ambas caras. También pueden ser confeccionados con sobrepuestos. En aeronaves y vehículos, los del número 4, podrán ser metálicos.
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Proeli/es/rd/1977/01/21/1511#regla-numero-1-10